A través de los medios se ha dado a conocer que Uber y Cabify tienen planeado volver a prestar sus servicios en Cataluña, con indicación de que han «adaptado» su servicio al nuevo decreto del Govern que limita su actividad.

Algunos medios hablan de «treta legal», como una medida polémica a través de la cual buscan cumplir los requisitos que la Generalitat había impuesto a los servicios VTC.

Hemos buscado un hueco legal, una fórmula para poder operar cumpliendo el decreto de la Generalitat pero sin las restricciones que impone

Fuentes de Cabify a Teknautas

En Cataluña se quiere aprovechar que, en el caso de Cabify, la empresa pasa a operar directamente como tenedora de licencias, como empresa de gestión de flotas de coches, con lo que entienden que un cambio en sus Términos y Condiciones les permitiría seguir operando.

¿Qué dice la normativa de Cataluña?

El Decreto Ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor nos indica en su exposición de motivos la necesidad de existencia de un contrato previo

En la medida que el apartado 1 del artículo 182 citado impone que, cuando los vehículos están ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, sólo pueden circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado

Decreto Ley 4/2019 de la Generalitat de Catalunya

Esta necesidad proviene del Art. 182, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

1. El servicio de arrendamiento de vehículos con conductor deberá contratarse previamente en las oficinas o locales de la Empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo copia acreditativa del contrato.

2. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán para la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior.

Real Decreto 1211/1990, artículo 182

¿Qué es lo que plantean Cabify y Uber?

Estas empresas de VTC han hecho una interpretación sobre el alcance de esta contratación previa en relación con su prestación de servicios, y han modificado sus Términos y Condiciones para que (siempre según su interpretación) no les resulte aplicable la limitación de 15 minutos en todos los trayectos que realicen sus usuarios.

De este aviso debemos destacar la mención a que «aunque tu primer trayecto tendrás que solicitarlo con 15 minutos de antelación…», que ya nos indica que el objetivo es únicamente aplicar el tiempo de antelación al primer trayecto contratado por los usuarios en la app, y no a los servicios posteriores. Se trataría por tanto de un único contrato que debería amparar todos los servicios realizados con Cabify, en vez de un contrato que finalizaría con la prestación del transporte correspondiente.

De hecho, en los Términos y Condiciones de Cabify que menciona el aviso ya podemos encontrar un apartado específicamente destinado al caso de Cataluña, indicando además la normativa ya indicada

Cumplir con la normativa de transporte terrestre aplicable y, en particular, con la Ley 16/1987, de 3 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo, así como con lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor. Específicamente, Prestige&Limousine se compromete a cumplir en todo momento las condiciones y requisitos establecidos normativamente para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor 

Apartado 4 de los Términos y Condiciones de Cabify para Cataluña

Como indican algunos medios, debemos recordar que al final la prestación de servicios se realiza a través de una sociedad, y no de conductores individualizados

1.1 Prestige&Limousine: Prestige and Limousine, S.L., sociedad dedicada a (i) la prestación de servicios de transporte mediante arrendamiento de vehículos con conductor con medios propios (contando para ello con todas las autorizaciones necesarias -VTC-), y (ii) la intermediación en la prestación de los referidos servicios entre los usuarios y los titulares de autorizaciones VTC

1.3 Aplicación: Aplicación informática gestionada por Prestige&Limousine en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña que permite a los Usuarios solicitar los Servicios de forma telemática y con un elevado nivel de calidad y servicio.

En el apartado 6 de dichos términos y condiciones ya podemos observar cómo busca diferenciar el contrato de servicios de los usuarios con la empresa que presta el servicio de arrendamiento de los trayectos que posteriormente se contraten

Para solicitar cada trayecto conforme al Servicio previamente contratado, el Usuario identificará a través de la Aplicación el punto de recogida y el punto de destino

Apartado 6 de los Términos y Condiciones de Cabify para Cataluña

De hecho, el Contrato se realiza previamente, por una duración de un año

El presente contrato tiene una duración de un año, prorrogable tácitamente por períodos anuales.

Apartado 7 de los Términos y Condiciones de Cabify para Cataluña

Si damos por buena esta interpretación sobre la contratación, también resultaría posible acudir a la geolocalización, otro servicio limitado por la normativa catalana

La geolocalización que permite a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor se considera, a los efectos de las condiciones de explotación del servicio, que propicia la captación de viajeros, y, por lo tanto, no se puede practicar.

Artículo 4.4 del Decreto Ley 4/2019

De hecho, los Términos y Condiciones de Cabify contemplan expresamente el uso de geolocalización, siempre en relación con los trayectos, que recordemos diferenciamos de lo que es la contratación. Dado que el contrato se entiende que se ha realizado con anterioridad, no existe una ubicación previa a la contratación del vehículo

Una vez recibida la petición de dicho trayecto, la Aplicación identificará el vehículo que puede prestarlo de forma más eficiente e informará al Usuario de las condiciones específicas aplicables para dicho Servicio concreto.


Apartado 6.2 de los Términos y Condiciones de Cabify para Cataluña

La realidad es que la normativa de fondo está pensada para supuestos muy diferentes a los de estas empresas de prestación de servicios. Resulta fácil encontrar un encaje cuando tenemos únicamente un vehículo al que asociar un contrato con un trayecto muy determinado, pero aparecen dificultades cuando hablamos de una empresa con la que se puede realizar un contrato y a al que posteriormente encargar múltiples servicios de transporte.

Al final habrá que ver lo que dicen los Tribunales, tanto al respecto del Decreto Ley y otras normas que establecen las limitaciones a la prestación de servicios de las VTC, como sobre la interpretación que han planteado Uber y Cabify para volver a prestar servicios en Cataluña. Existe la posibilidad de que se entienda que se está produciendo un fraude de Ley para impedir la debida aplicación de la norma, pero todo es discutible y sujeto a interpretación. ¿Podemos decir que se busca un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, en los términos del Art. 6.4 del Código Civil? A partir de aquí se podrá decidir.

Sergio Carrasco Mayans
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