Cámaras en semáforos: las multas son nulas si no tienen control metrológico

Sergio Carrasco Mayans Sergio Carrasco Mayans
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Multas de cámaras en semáforos: ¿cuándo son nulas?

Las cámaras instaladas en los semáforos se han convertido en uno de los sistemas de vigilancia del tráfico más extendidos en España. Cada año, miles de conductores reciben multas por saltarse un semáforo en rojo captadas por estos dispositivos. Sin embargo, muchas de estas multas pueden ser declaradas nulas si la cámara que captó la supuesta infracción no cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente.

En este artículo analizamos en profundidad el requisito del control metrológico, explicamos paso a paso cómo recurrir una multa de cámara de semáforo, repasamos las sentencias más relevantes que han anulado sanciones por este motivo y abordamos otras cuestiones esenciales como la protección de datos o los diferentes tipos de cámaras de tráfico.

Si necesita asesoramiento personalizado sobre su caso concreto, no dude en contactar con nuestro equipo de abogados especializados en derecho administrativo sancionador.

¿Qué es el control metrológico y por qué es obligatorio?

El control metrológico es el conjunto de procedimientos técnicos mediante los cuales se verifica que un instrumento de medición funciona correctamente y ofrece resultados fiables dentro de unos márgenes de error aceptables. En el ámbito del tráfico, este control es fundamental porque las sanciones se basan en mediciones técnicas: velocidad, tiempo de paso en rojo, distancia de seguridad, etc.

Base legal: Real Decreto 2032/2009

La norma clave en esta materia es el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida. Este Real Decreto, junto con la Orden ITC/3699/2006 y el Real Decreto 244/2016, configura el marco normativo del control metrológico del Estado, que exige que todos los instrumentos de medición utilizados para aplicar sanciones administrativas cumplan tres requisitos fundamentales:

  • Homologación o aprobación de modelo: El fabricante del equipo debe obtener un certificado que acredite que el modelo de cámara o radar cumple con las especificaciones técnicas exigidas. Este certificado es emitido por el Centro Español de Metrología (CEM) o por un organismo notificado conforme a la Directiva europea de instrumentos de medida (MID).
  • Verificación primitiva: Antes de poner en servicio cada unidad concreta del equipo, debe realizarse una verificación individual que confirme que esa unidad específica funciona correctamente y dentro de los márgenes de error permitidos.
  • Verificación periódica: Una vez en funcionamiento, el equipo debe someterse a controles periódicos regulares (normalmente anuales o bianuales, según el tipo de instrumento) para asegurar que sigue midiendo correctamente. La verificación periódica tiene una fecha de caducidad: si el certificado ha expirado en el momento de la captación de la infracción, la multa puede ser anulada.

¿Por qué las cámaras de semáforos necesitan control metrológico?

Las cámaras de semáforo no se limitan a tomar una fotografía del vehículo. En realidad, estos sistemas realizan mediciones técnicas complejas:

  • Medición temporal: Determinan el momento exacto en que el semáforo cambió a rojo y el momento en que el vehículo cruzó la línea de detención. La diferencia entre ambos instantes es la base de la infracción.
  • Sincronización: Deben estar perfectamente sincronizadas con el ciclo semafórico, lo que requiere calibración y verificación periódica.
  • Identificación del vehículo: Capturan la matrícula del vehículo, lo que implica un procesamiento de datos que también debe ser fiable y verificable.

Si cualquiera de estas mediciones no es fiable —porque el equipo no ha sido homologado, no ha pasado la verificación periódica o esta ha caducado—, la prueba obtenida carece de validez y la sanción debe ser anulada.

Tipos de cámaras y dispositivos de control de tráfico en España

Para entender correctamente la problemática del control metrológico, es importante distinguir entre los diferentes tipos de dispositivos de vigilancia del tráfico, ya que cada uno tiene sus propios requisitos y características:

Cámaras fijas en semáforos (foto-rojo)

Son las cámaras instaladas de forma permanente junto a los semáforos. Su función principal es detectar vehículos que cruzan la intersección con el semáforo en fase roja. Estos sistemas suelen emplear sensores de bucle inductivo empotrados en el asfalto o tecnología de vídeo para detectar el paso del vehículo. Cuando el sistema detecta que un vehículo cruza con el semáforo en rojo, captura automáticamente dos o más fotografías: una del vehículo cruzando la línea de detención y otra del vehículo ya en la intersección, junto con una imagen del semáforo en rojo.

Estos dispositivos necesitan obligatoriamente control metrológico, ya que realizan una medición temporal (el tiempo transcurrido desde que el semáforo pasó a rojo hasta que el vehículo cruzó la línea de parada).

Radares fijos de velocidad

Los cinemómetros fijos, comúnmente conocidos como radares fijos, miden la velocidad de los vehículos en un punto determinado de la vía. Utilizan tecnología Doppler o láser y están sujetos a un estricto régimen de control metrológico regulado específicamente por la Orden ITC/3123/2010. La DGT publica periódicamente la ubicación de estos dispositivos.

Radares móviles

Son dispositivos portátiles operados por agentes de tráfico desde vehículos camuflados o posiciones fijas temporales. Al igual que los radares fijos, están sujetos a control metrológico, pero además deben cumplir requisitos adicionales relativos a su correcta instalación y operación en cada uso. Es frecuente que estos equipos presenten irregularidades en la verificación periódica, lo que constituye un motivo habitual de anulación de multas.

Radares de tramo (control de velocidad media)

Los sistemas de tramo miden la velocidad media de un vehículo entre dos puntos. Calculan el tiempo que tarda el vehículo en recorrer una distancia conocida y, a partir de ahí, determinan la velocidad media. Estos sistemas son especialmente sensibles a los requisitos metrológicos porque:

  • La medición de la distancia entre los dos puntos de control debe ser exacta.
  • Los relojes de ambos puntos deben estar perfectamente sincronizados.
  • La identificación del vehículo en ambos puntos debe ser inequívoca.

Cámaras de vigilancia del tráfico (CCTV)

Existen también cámaras que se utilizan exclusivamente para la gestión del tráfico en tiempo real (detección de incidentes, control de aforos, etc.) y que no están destinadas a la imposición de sanciones. Estas cámaras no necesitan control metrológico, pero sí deben cumplir con la normativa de protección de datos. Es importante no confundir estas cámaras con las de foto-rojo o los cinemómetros.

¿Cómo recurrir una multa de cámara de semáforo? Guía paso a paso

Si ha recibido una multa captada por una cámara de semáforo y sospecha que el equipo puede no cumplir con los requisitos de control metrológico, a continuación le explicamos el procedimiento completo para recurrir la sanción:

Paso 1: Identificar al titular de la multa y plazos

Lo primero es verificar la notificación recibida. Compruebe:

  • Organismo sancionador: ¿Es la DGT, un ayuntamiento o una autoridad autonómica de tráfico?
  • Plazo para presentar alegaciones: Dispone de 20 días naturales desde la notificación para presentar un escrito de alegaciones (artículo 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico).
  • Datos del equipo: La notificación debe indicar el tipo de dispositivo utilizado y, preferiblemente, su número de serie o identificación.

Paso 2: Solicitar el expediente administrativo completo

Presente un escrito dirigido al organismo sancionador solicitando copia íntegra del expediente administrativo. Tiene derecho a ello conforme al artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su solicitud, pida expresamente:

  • Certificado de homologación o aprobación de modelo del equipo utilizado.
  • Certificado de verificación primitiva del equipo concreto (con su número de serie).
  • Certificado de verificación periódica en vigor en la fecha y hora de la supuesta infracción.
  • Las fotografías o imágenes captadas por el dispositivo.
  • El boletín de denuncia o informe del agente que validó la denuncia.
  • Informe técnico sobre la correcta sincronización entre la cámara y el ciclo semafórico.
  • Documento acreditativo de la autorización de instalación de la cámara en ese punto.

Paso 3: Analizar la documentación recibida

Una vez recibida la documentación (o si la Administración no la facilita, lo cual ya constituye un motivo de alegación), analice:

  • ¿Existe certificado de verificación periódica? ¿Estaba en vigor en la fecha de la infracción?
  • ¿El número de serie del certificado coincide con el del equipo que captó la infracción?
  • ¿La homologación del modelo está vigente?
  • ¿Las fotografías son claras y permiten identificar inequívocamente el vehículo y la situación del semáforo?

Paso 4: Presentar el escrito de alegaciones

Si detecta alguna irregularidad, presente un escrito de alegaciones dentro del plazo de 20 días naturales. El escrito debe dirigirse al órgano instructor del procedimiento sancionador.

Modelo orientativo de escrito de alegaciones

A continuación se ofrece un modelo orientativo que puede adaptar a su caso concreto:

AL ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN COMPLETA], ante ese órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiendo sido notificado/a del expediente sancionador número [NÚMERO DE EXPEDIENTE], por la presunta comisión de una infracción de tráfico consistente en [DESCRIPCIÓN: no respetar la fase roja del semáforo], supuestamente cometida el día [FECHA] a las [HORA], en [LUGAR], mediante el presente escrito vengo a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. Falta de acreditación del control metrológico del equipo utilizado.

El artículo 14 del Real Decreto 2032/2009 y la Orden ITC/3699/2006 exigen que todo instrumento de medición utilizado para la imposición de sanciones administrativas disponga de homologación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica en vigor.

En el presente expediente no consta acreditación alguna de que el equipo de captación de imagen y medición temporal utilizado (cámara de semáforo) dispusiera, en la fecha de la supuesta infracción, de certificado de verificación periódica en vigor, por lo que la medición realizada carece de las garantías legalmente exigibles y no puede servir de base para la imposición de una sanción administrativa.

SEGUNDA. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Al no estar garantizada la fiabilidad del instrumento de medición, la prueba obtenida no puede considerarse suficiente para destruir la presunción de inocencia del denunciado, derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

TERCERA. Solicitud de prueba.

Al amparo del artículo 77 de la Ley 39/2015, solicito que se requiera al organismo responsable del equipo la aportación del certificado de verificación periódica del instrumento, con indicación de su número de serie, fecha de verificación y fecha de caducidad.

Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, se admitan las alegaciones formuladas y, previo los trámites oportunos, se dicte resolución por la que se declare la nulidad de la sanción impuesta, con archivo del expediente.

En [CIUDAD], a [FECHA].

Firmado: [NOMBRE Y APELLIDOS]

Paso 5: Recurso de alzada o reposición

Si las alegaciones son desestimadas, puede interponer:

  • Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la notificación de la desestimación (artículo 122 de la Ley 39/2015).
  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, también en el plazo de un mes (artículo 123 de la Ley 39/2015).

Paso 6: Recurso contencioso-administrativo

Agotada la vía administrativa, puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo el correspondiente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Para este paso, resulta muy recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho administrativo sancionador.

Sentencias que han anulado multas por falta de control metrológico

Los tribunales españoles han dictado numerosas sentencias anulando sanciones de tráfico por ausencia o deficiencia del control metrológico de los equipos utilizados. A continuación se recogen algunas de las resoluciones más relevantes:

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo)

Esta sentencia es una de las más importantes en la materia. El Tribunal Supremo estableció que la ausencia de verificación metrológica del cinemómetro utilizado para captar la infracción constituye una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que no se puede garantizar la fiabilidad de la medición. En consecuencia, la sanción fue anulada al no existir prueba de cargo válida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 2018

El TSJ de Madrid anuló una multa por exceso de velocidad al constatar que el certificado de verificación periódica del radar había caducado tres meses antes de la fecha de la supuesta infracción. El tribunal declaró expresamente que «un instrumento de medición cuya verificación periódica ha expirado no ofrece las garantías técnicas necesarias para servir de base a una sanción administrativa».

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia de 5 de noviembre de 2019

En este caso, el Juzgado anuló una multa impuesta por una cámara de semáforo al acreditarse que el equipo no disponía de homologación de modelo expedida por el Centro Español de Metrología. La sentencia subrayó que la mera existencia de un certificado CE del fabricante no sustituye la obligatoria homologación o aprobación de modelo conforme a la legislación española de metrología.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona de 22 de junio de 2020

Este juzgado anuló una sanción de tráfico al constatar que la Administración, pese a ser requerida para ello, no aportó al expediente los certificados de control metrológico del equipo utilizado. El tribunal consideró que la carga de la prueba correspondía a la Administración y que su omisión impedía considerar acreditada la infracción.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de febrero de 2021

El TSJ de Andalucía anuló una multa impuesta mediante un sistema de radar de tramo, al considerar que la falta de sincronización acreditada entre los dos puntos de medición constituía un defecto metrológico que privaba de validez a la medición de la velocidad media del vehículo.

Estas sentencias confirman una línea jurisprudencial consolidada: si el equipo de medición no cumple con todos los requisitos de control metrológico en el momento de la infracción, la prueba obtenida no tiene validez y la sanción debe ser anulada.

Protección de datos y cámaras de tráfico: implicaciones del RGPD

Las cámaras de tráfico captan imágenes de vehículos y sus matrículas, lo que constituye un tratamiento de datos personales sometido al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta dimensión, frecuentemente ignorada, puede ofrecer motivos adicionales para recurrir una multa.

Legitimación del tratamiento

El tratamiento de datos captados por cámaras de tráfico se ampara habitualmente en el artículo 6.1.e) del RGPD (misión en interés público o ejercicio de poderes públicos). No obstante, la instalación de cada cámara debe estar debidamente autorizada y su tratamiento de datos debe respetar los principios de:

  • Minimización de datos: Solo deben captarse y almacenarse los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida.
  • Limitación del plazo de conservación: Las imágenes y datos captados no pueden conservarse indefinidamente. La normativa de tráfico establece plazos específicos de conservación.
  • Transparencia: Los conductores deben ser informados de la existencia de la cámara mediante la señalización adecuada.

Señalización obligatoria

La existencia de cámaras de vigilancia del tráfico debe estar señalizada mediante los paneles informativos correspondientes (señal S-920 o equivalente). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido en diversas resoluciones que la falta de señalización adecuada puede constituir una infracción del deber de información del artículo 13 del RGPD.

Plazos de conservación de los datos

Las imágenes captadas por las cámaras de tráfico que no den lugar a la incoación de un procedimiento sancionador deben ser eliminadas en un plazo máximo de un mes, conforme a la Instrucción 1/2006 de la AEPD. En caso de que se incoe un expediente sancionador, los datos podrán conservarse durante el tiempo necesario para la tramitación y resolución del procedimiento, incluyendo los plazos de recurso.

Derechos del interesado

Como titular de los datos captados, el conductor tiene derecho a:

  • Acceso: Solicitar copia de las imágenes captadas y conocer cómo se están tratando sus datos.
  • Supresión: Solicitar la eliminación de los datos una vez finalizado el procedimiento y agotados los plazos legales de conservación.
  • Reclamación: Presentar una reclamación ante la AEPD si considera que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa.

¿Cuándo es nula una multa de tráfico? Otros motivos de anulación

Además de la falta de control metrológico, existen otros motivos frecuentes por los que una multa de tráfico puede ser declarada nula. Conocerlos es esencial para valorar todas las posibles vías de defensa:

Defectos en la notificación

La notificación de la denuncia debe realizarse conforme a las exigencias de la Ley 39/2015. Son causas de nulidad:

  • Notificación fuera de plazo: La denuncia debe notificarse al interesado en el plazo de un mes desde la fecha de la infracción (artículo 90 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico). Si se supera este plazo sin causa justificada, puede alegarse la prescripción de la infracción.
  • Notificación en dirección incorrecta: Si la notificación no se envía al domicilio que consta en el Registro de la DGT o, en su caso, al domicilio del titular del vehículo.
  • Defectos formales en la notificación: Ausencia de datos esenciales como la identificación del órgano competente, los hechos imputados, la calificación de la infracción o la indicación de los recursos procedentes.

Prescripción de la infracción

Las infracciones de tráfico prescriben en los siguientes plazos (artículo 92 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico):

  • Infracciones leves: 3 meses.
  • Infracciones graves: 6 meses.
  • Infracciones muy graves: 6 meses.

El plazo se computa desde la fecha de comisión de la infracción. Si la Administración no notifica la denuncia o no resuelve el procedimiento dentro de estos plazos, la infracción prescribe y la multa debe ser anulada.

Caducidad del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador en materia de tráfico debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde la incoación del expediente (artículo 112.3 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico). Transcurrido este plazo sin resolución notificada, se produce la caducidad del procedimiento.

Falta de identificación del conductor

Cuando la multa se impone al titular del vehículo pero no se identifica al conductor, el titular puede alegar que no era él quien conducía en el momento de la infracción. No obstante, debe tener en cuenta que el titular tiene la obligación legal de identificar al conductor habitual del vehículo (artículo 9 bis del texto refundido de la Ley sobre Tráfico), y su incumplimiento puede dar lugar a una sanción independiente.

Defectos en las fotografías o grabaciones

Las imágenes captadas por la cámara deben permitir:

  • La identificación inequívoca del vehículo (matrícula legible).
  • La acreditación de la situación del semáforo en fase roja en el momento de la captación.
  • La determinación de la fecha, hora y lugar exactos de la infracción.

Si las fotografías son borrosas, están sobreexpuestas, no permiten leer la matrícula o no muestran claramente el semáforo en rojo, constituyen una prueba insuficiente.

Errores en la señalización vial

Si el semáforo presentaba un funcionamiento defectuoso (intermitente, tiempos de ciclo inadecuados, falta de visibilidad) o la señalización horizontal de la intersección era confusa o estaba deteriorada, puede alegarse que la infracción no se cometió de forma voluntaria o que existían circunstancias que justificaban la conducta del conductor.

¿Qué información debo solicitar a la Administración?

Cuando reciba una multa captada por una cámara de semáforo o cualquier otro dispositivo de control del tráfico, es fundamental que solicite a la Administración la siguiente documentación para valorar sus opciones de defensa:

Documento ¿Para qué sirve? Base legal
Certificado de homologación o aprobación de modelo Acredita que el modelo del equipo ha sido aprobado por el CEM Real Decreto 2032/2009
Certificado de verificación primitiva Confirma que la unidad concreta fue verificada antes de su puesta en servicio Orden ITC/3699/2006
Certificado de verificación periódica en vigor Demuestra que el equipo estaba correctamente calibrado en la fecha de la infracción Orden ITC/3699/2006
Autorización de instalación de la cámara Acredita que la cámara fue instalada con autorización administrativa Ley sobre Tráfico
Informe de sincronización cámara-semáforo Verifica que la cámara está correctamente sincronizada con el ciclo del semáforo Control metrológico
Fotografías y grabaciones completas Permiten verificar la realidad de la infracción y la calidad de la prueba Art. 53.1.a) Ley 39/2015
Boletín de denuncia del agente Identifica al agente que validó la denuncia y las circunstancias observadas Art. 74 Ley sobre Tráfico

Recuerde que tiene derecho de acceso al expediente administrativo en cualquier momento del procedimiento (artículo 53.1.a de la Ley 39/2015). Si la Administración no facilita esta documentación, puede hacerlo constar en sus alegaciones como una vulneración del derecho de defensa.

Preguntas frecuentes sobre multas de cámaras de semáforo

¿Puedo recurrir una multa de radar o de cámara de semáforo?

Sí. Toda sanción administrativa puede ser recurrida. En el caso de las multas de tráfico captadas por dispositivos electrónicos (cámaras de semáforo, radares fijos, radares móviles o radares de tramo), puede presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación. Si las alegaciones son desestimadas, puede interponer recurso de alzada o reposición y, finalmente, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. El motivo más eficaz suele ser la falta o caducidad del control metrológico del equipo.

¿Qué plazo tengo para recurrir una multa de tráfico?

Los plazos son los siguientes:

  • Alegaciones: 20 días naturales desde la notificación de la denuncia.
  • Recurso de alzada o reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

Es fundamental no dejar transcurrir estos plazos, ya que su incumplimiento supone la pérdida del derecho a recurrir.

¿Pierdo el descuento del 50% si recurro la multa?

Sí. La Ley sobre Tráfico establece un descuento del 50% en el importe de la multa si se paga dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación. Sin embargo, este pago con descuento implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sancionador. Por tanto, si decide recurrir, perderá el beneficio del descuento. Debe valorar cuidadosamente si las posibilidades de éxito del recurso justifican renunciar al descuento.

¿Qué pasa si no me notifican correctamente la multa?

Si la notificación no se ha realizado correctamente (por ejemplo, se envió a una dirección incorrecta, no se realizaron los dos intentos de notificación exigidos o no se publicó en el Tablón Edictal Único —TEU— del BOE), puede alegar la nulidad de la notificación. Una notificación defectuosa puede dar lugar a la prescripción de la infracción si, debido al retraso, se superan los plazos legales.

¿Las cámaras de semáforo siempre están señalizadas?

La normativa de tráfico y la normativa de protección de datos exigen que la existencia de dispositivos de captación de imagen esté debidamente señalizada. No obstante, la falta de señalización no siempre es motivo suficiente para la anulación de la multa, según la jurisprudencia mayoritaria. Los tribunales suelen considerar que la obligación de respetar los semáforos en rojo existe con independencia de la presencia de cámaras. Sin embargo, la falta de señalización sí puede constituir una infracción de la normativa de protección de datos susceptible de reclamación ante la AEPD.

¿Puedo solicitar las imágenes captadas por la cámara?

Sí. Tiene derecho a solicitar y obtener copia de las imágenes captadas, tanto en virtud de su derecho de acceso al expediente administrativo (artículo 53.1.a de la Ley 39/2015) como en ejercicio de su derecho de acceso a los datos personales (artículo 15 del RGPD). Estas imágenes son esenciales para verificar la realidad de la infracción y la calidad de la prueba.

¿Cuánto cuesta recurrir una multa de tráfico?

La presentación de alegaciones y de recursos administrativos (alzada o reposición) es gratuita y no requiere abogado ni procurador. Sin embargo, si desea acudir a la vía contencioso-administrativa (recurso ante los tribunales), será necesaria la asistencia de abogado y procurador cuando la cuantía de la sanción supere los 200 euros. El coste variará según el profesional y la complejidad del caso.

¿Qué ocurre si la Administración no aporta el certificado metrológico?

Si la Administración no aporta el certificado de verificación periódica del equipo —bien porque no lo tiene, porque ha caducado o simplemente porque no responde a la solicitud—, la carga de la prueba no se ha satisfecho. Los tribunales han establecido reiteradamente que corresponde a la Administración acreditar la fiabilidad del instrumento utilizado. Si no lo hace, la medición no puede considerarse prueba de cargo suficiente y la sanción debe ser anulada.

Consejos prácticos para el conductor

  • No pague la multa con descuento si tiene indicios de que el equipo puede carecer de control metrológico vigente. El pago implica la conformidad con la sanción.
  • Solicite siempre la documentación metrológica del equipo. Es su derecho y la Administración está obligada a proporcionarla.
  • Conserve la notificación original y anote la fecha de recepción para controlar los plazos.
  • Presente las alegaciones por escrito y mediante un medio que deje constancia de la fecha (registro electrónico de la Administración, registro presencial con sello de entrada, o correo certificado con acuse de recibo).
  • Consulte con un abogado especialista si la multa es de cuantía elevada o implica retirada de puntos. En nuestro despacho podemos asesorarle sobre la viabilidad de su recurso.

Conclusión

Las multas de tráfico captadas por cámaras de semáforo, radares fijos, radares móviles y otros dispositivos electrónicos pueden ser anuladas cuando el equipo utilizado no cumple con los requisitos de control metrológico establecidos en la normativa vigente. La ausencia de homologación, la falta de verificación periódica o la caducidad de la misma son motivos que los tribunales han aceptado reiteradamente para declarar la nulidad de las sanciones.

Para recurrir con éxito, es fundamental actuar con diligencia, respetar los plazos legales y solicitar a la Administración toda la documentación técnica relativa al equipo utilizado. Si la Administración no puede acreditar que el instrumento estaba debidamente verificado y calibrado en el momento de la infracción, la multa debe ser anulada por falta de prueba de cargo válida.

Le invitamos a consultar nuestros demás artículos sobre derecho administrativo y tráfico para ampliar esta información. Si desea que analicemos su caso concreto, puede contactar con nuestro equipo sin compromiso.

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